Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet

8 09 2006

Fuente de la noticia: Blog de David Bravo

Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet

Para J. M. han sido varios años de nervios y miedos. Gigantes como
AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE, lo han llevado a juicio por
descargar material audiovisual de Internet, además de ofrecerlo e
intercambiarlo con otros usuarios mediante chats, en todo caso sin
mediar precio a cambio. El fiscal pidió para este peligroso criminal dos años de prisión,
16 meses de multa a razón de 15 euros diarios, condena en costas y que
indemnice a AFYVE con 18.361′53 euros y a Adese y Adivan y otras con
las sumas que se determine en ejecución de sentencia. AFYVE mostró su
conformidad con lo solicitado por el fiscal, a ADESE y al resto de
acusadores les pareció poca cosa y pidieron 3 años de prisión
y multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios. El acusado pidió su
absolución por considerar que la descarga e intercambio de archivos sin
ánimo de lucro no es constitutivo de delito.

La sentencia ha absuelto a J.M. Lo más interesante de su texto (y que pueden descargar de aquí)
es que no sólo la Juzgadora considera que el intercambio de archivos no
es constitutivo de delito por inexistencia de ánimo de lucro sino que
lo considera además copia privada.

Dice la sentencia algo que a muchos nos es familiar:

“Siendo ello así, lo que no es cierto es que de los hechos
declarados probados, se deduzca la existencia de ese dolo específico
que la norma requiere, pues como es conocido, es de los actos externos
y objetivos de los que hay que inferir ese elemento tan íntimo como es
la intencionalidad del agente, actos que en el caso que nos ocupa
aparecen en sentido negativo con meridiana claridad y que son, entre
otros y fundamentalmente, la ostentosa proclamación en sus múltiples
mensajes de correo enviados que su intención no es en ningún
caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino
simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a
través de descargas de la red o bien
mediante el intercambio con otros usuarios de Internet.

En efecto, de la única prueba objetiva que se ha practicado
consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe
llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras
contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios
el material del que disponían. Y a juicio de esta Juzgadora
ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de
Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin
autorización del autor
; sin que se pueda entender
concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo
contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente
admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún
caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias
para uso privado.
Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal”.

Disclaimer:

A la vista de recientes acontecimientos que ya conocéis debo decir que:

1.- No sé si la sentencia se anulará por alguna razón cósmica.

2.-La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Ignoro si lo será
o no. Es más, ignoro en general qué cosas van a ocurrir en el futuro.

Bromas aparte, creo que es una buena noticia que, aunque hay que
tomarla con las cautelas habituales, debemos disfrutar. J.M el primero.





CCOO invita a la SGAE a corregir uno de sus “errores”

8 09 2006

Fuente de esta noticia: Asociación de Internatuas.

 

Nos reconocía la SGAE que el cobro de los derechos
autorales en un festival a favor de la causa saharaui que CCOO organizó
fue un error y que estos casi siempre se corrigen, de momento este
“error” sigue sin corregirse. Por favor, cumplan y corrijan. Reproducido de Día@Día.net.

08-09-2006 – En la carta que nos envió
el Director de Comunicación de la SGAE el pasado día 29 de agosto, al
tiempo que acusaba a CCOO de insolidarios, reconocía que el cobro
realizado por los derechos autorales del festival realizado en
solidaridad con los saharauis por la Fundación Paz y Solidaridad de
CCOO de Andalucía, había sido un error. Nos preguntábamos en la
contestación que hicimos por cuántos “errores” van ya, si se habían
corregido y si las correcciones se habían hecho antes o después de que
se publicitasen los “errores” en algún medio de comunicación.

Pues bien, ya tenemos respuestas a algunas de las preguntas, hay otras que seguimos esperándolas.

Reproducimos la carta que D. Alfonso Martínez Foronda, Presidente de la
Fundación Paz y Solidaridad de Andalucía dirige a la SGAE

- – - – - – -
D. Luís Ángel Lozano,
Director SGAE,
Delegación Andalucía.

Estimado Sr. Lozano,

El 6 de mayo de 2006 la Fundación Paz y Solidaridad Andalucía organizó
un festival en el auditorio Municipal de Málaga. La SGAE exigió un
pago, con anterioridad de la fecha de la celebración, de un diezmo de
la previsión de la venta de los bonos solidarios (no entradas) que
correspondían a este evento. En concreto, el 18/4/06 se ingresa en la
cuenta de la SGAE la cantidad de 3.902,81 euros.

Más tarde, el 18 de mayo, la SGAE emite una factura (0600171560) por un
total de 3.268,60 euros en concepto de cobro de derechos de autor
devengados por el Festival Entresures. Devuelve a la Fundación la
diferencia entre la cantidad facturada y la suma inicialmente cobrada.

Los bonos se vendieron por un importe de cinco euros con el fin de
recaudar fondos para la rehabilitación de escuelas de los niños y niñas
saharauies refugiados en los campamentos del pueblo saharaui en pésimas
condiciones. El bono daba a quien lo adquiría la oportunidad de
expresar su solidaridad con los niños saharauies, que se beneficiarían
íntegramente de esta venta, dándose por añadido la circunstancia de que
además fueron adquiridos por mucha gente e instituciones que no iban a
asistir al festival.

En la carta, Antonio Alférez, Director de Comunicación de la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE), enviada el día 29 de agosto vía
correo electrónico por Antonio Rojas, Departamento de Comunicación
SGAE/Fundación Autor, y con el fin que se publique en la página web de
Comfia, se reconoce abiertamente que el cobro de los derechos de autor
para este evento fue un error:

“Nadie en esta Sociedad ha afirmado nunca que la SGAE no cometa
errores. Algunas veces suceden, pero casi siempre se corrigen, como el
referido caso del cobro de los derechos autorales en un festival a
favor de la causa saharaui.”

Quiero señalar que a la fecha de hoy, aún no ha sido corregido el error
indicado en la carta de su Director de Comunicación. En tenor de esta
comunicación pública, invitamos a la SGAE a hacer efectivas estas
declaraciones y que se ingresen los fondos erróneamente cobrados.

Los datos de la cuenta donde se puede realizar la devolución es el siguiente:

Número: 2098 0009 04 0132031882

Titular: Fundación Paz y Solidaridad Andalucía.

Banco: Caja de Ahorros El Monte.

Sin otro particular,

Un cordial saludo,

Alfonso Martínez Foronda, Presidente de la Fundación Paz y Solidaridad Andalucía

Reproducido de Día@Día.net -CCOO